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Código Procesal de Familia Artículo 48 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 48. Audiencia de prueba

En la audiencia de prueba corresponde:

a) Recibir la declaración testimonial propuesta y la confesional de las partes.

b) Requerir explicaciones periciales respecto de los dictámenes, los que deben ser presentados con una antelación de diez (10) días a la celebración de la misma, corriéndose traslado a las partes por el plazo de tres (3) días.

c) Disponer entrevistas con niñas, niños y adolescentes o con personas con capacidad restringida o incapaces, en caso de corresponder, la que puede diferirse según el caso concreto.

d) Concluida la recepción de la prueba, las partes intervinientes alegan sobre el mérito de la misma pudiendo la judicatura fijar el tiempo de la exposición, conforme a la complejidad del objeto del proceso. Pueden sustituir excepcionalmente la exposición por un breve memorial a presentar dentro de los dos (2) días hábiles subsiguientes.

e) Una vez pronunciado el Ministerio Público, en la misma audiencia o en el término de cinco (5) días, llamar autos para sentencia, la que debe ser dictada dentro del plazo de veinte (20) días. La audiencia no concluye hasta que se hayan ventilado la totalidad de las cuestiones propuestas. Sin embargo, excepcionalmente, la judicatura puede disponer un cuarto intermedio por causas de fuerza mayor o por la necesidad de incorporar un elemento de juicio considerado indispensable, en cuyo caso debe fijar la reanudación del acto en un plazo razonable.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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