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Código Procesal de Familia Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 4. Lenguaje simple y comprensible

Las disposiciones judiciales se redactan en lenguaje sencillo sin perder rigor técnico.

La judicatura adopta todas las medidas que entiende necesarias para facilitar su comprensión tanto para quien va destinada como para quienes operan jurídicamente. Evita el uso de expresiones que pueden resultar intimidatorias, excepto que su utilización sea imprescindible para comprender las consecuencias de un eventual incumplimiento. Las mismas reglas rigen para el desarrollo de las audiencias y la redacción de las actas que a sus efectos se confeccionen.

A fin de garantizar el debido proceso legal, se deben facilitar los medios para superar cualquier impedimento de comprensión, contando con servicio de traducción e intérprete, persona idónea y/o de su confianza, en los trámites en los que intervengan personas que ignoren el lenguaje nacional, personas con discapacidad que les impide conocer el lenguaje oral o escrito, integrantes de pueblos originarios que sólo se comunican en su lengua u otra situación asimilable.

Provincia de Río Negro Artículo 4 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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