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Código Procesal de Familia Artículo 32 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 32. Plazos

Excepto norma específica que prevea un plazo menor, la judicatura debe dictar las resoluciones dentro de los siguientes términos:

a) Las providencias simples, dentro de tres (3) días, e inmediatamente si deben ser dictadas en audiencia o revisten carácter urgente.

b) Las sentencias interlocutorias dentro de los diez (10) días, si se trata de juzgado unipersonal o de quince (15) días, si es un tribunal colegiado.

c) Las sentencias definitivas en juicio ordinario, dentro de los veinte (20) días, si se trata de juzgado unipersonal o de treinta (30) días si es un tribunal colegiado.

d) Las sentencias definitivas en el proceso sumarísimo, dentro de los diez (10) días, si se trata de juzgado unipersonal o de veinte (20) días si es un tribunal colegiado.

e) Las sentencias en los procesos de capacidad, dentro de los quince (15) días.

f) Toda causa que involucre derechos de niñas, niños o adolescentes en situación de institucionalización o familia de acogimiento debe ser resuelta con prioridad para fallar.

Provincia de Río Negro Artículo 32 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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