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Código Procesal de Familia Artículo 222 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 222. Trámite

Con la demanda debe acompañarse la prueba documental y ofrecerse la restante prueba que justifique el pedido de modificación del prenombre o apellido.

Al dar trámite la judicatura debe requerir información, en los registros correspondientes, sobre las medidas precautorias existentes respecto del interesado o de la interesada y ordenar la publicación por edictos en el Boletín Oficial, una (1) vez por mes, en el lapso de dos (2) meses.

Las personas interesadas pueden formular oposición dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la última publicación. La oposición debe fundarse y acompañarse de toda la prueba que la justifique.

Provincia de Río Negro Artículo 222 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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