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Código Procesal de Familia Artículo 218 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 218. Cese de la inhabilitación por prodigalidad

Legitimación. Procedimiento.

Sentencia. Tienen legitimación para promover el cese de la inhabilitación quienes la tienen para promover la acción y la persona inhabilitada, ante el juzgado que la decretó o ante el de su domicilio a elección de la persona interesada.

El cese de la inhabilitación por prodigalidad tramita por las normas del proceso sumarísimo.

Incorporado el informe interdisciplinario o producida la prueba que se hubiere ofrecido, y conforme sus conclusiones, dentro del plazo de diez (10) días se dicta sentencia con alguna de las siguientes alternativas:

a) Cese de la inhabilitación.

b) Reducción de la nómina de actos que requieren la asistencia de apoyos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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