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Código Procesal de Familia Artículo 207 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 207. Solicitud de control de legalidad

Dentro de las diez (10) horas de adoptada la medida de internación involuntaria, el servicio de salud público o privado debe poner en conocimiento al Juzgado de Familia competente por cualquier medio fehaciente. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas debe remitir el informe que contenga:

a) La situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros o terceras, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los o las cuales debe ser profesional de la psicología o psiquiatría.

b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento.

c) Detalle sobre las instancias previas implementadas si las hubiera.

La solicitud de control de legalidad de la internación puede remitirse al juzgado por el medio más idóneo conforme reglamentación del Superior Tribunal de Justicia. El informe y la documentación deben ser acompañados en un plazo que no puede exceder las cuarenta y ocho (48) horas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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