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Código Procesal de Familia Artículo 181 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 181. Audiencia

Consentimiento del adoptado o la adoptada. Presentada la petición de adopción, en el momento que el juez o la jueza considera oportuno se fija audiencia para que comparezcan todos los sujetos mencionados en el artículo 617 del CCyCN. En esa audiencia, las personas postuladas deben manifestar expresamente su compromiso de hacer conocer a la persona adoptada sus orígenes, si es que no lo manifestaron con anterioridad.

El niño, niña o adolescente mayor de diez (10) años debe prestar consentimiento expreso con patrocinio letrado.

Provincia de Río Negro Artículo 181 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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