Código Procesal de Familia Artículo 172 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 172. Medidas excepcionales con resultados negativos
Si después de haberse adoptado medidas de protección excepcional para el fortalecimiento familiar durante un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, la niña, niño o adolescente no puede permanecer con su familia de origen, ampliada o referente afectivo, el organismo administrativo de protección de derechos debe presentar al juzgado interviniente el dictamen interdisciplinario en el que peticione la declaración de la situación de adoptabilidad que prevé el artículo 607 inciso c) del CCyCN.Presentado el dictamen que da inicio a las actuaciones, se corre traslado a los progenitores, las progenitoras y al niño, niña o adolescente por el plazo de cinco (5) días a los fines de que contesten el mismo y ofrezcan la prueba que estimen corresponde. Vencido dicho plazo se fija una audiencia dentro de los cinco (5) días siguientes con los progenitores, las progenitoras y la Defensoría de Menores e Incapaces. Cumplida, se produce la prueba eventualmente ofrecida y se fija entrevista a los fines de que la niña, niño o adolescente se escuche conforme su grado de madurez.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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