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Código Procesal de Familia Artículo 131 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 131. Toma de muestras

En los supuestos de las acciones de emplazamiento o desplazamiento, una vez interpuesta la demanda, se corre traslado por el término de diez (10) días y en ese mismo acto se cita a las partes para la toma de las muestras que permitan determinar la existencia o inexistencia del vínculo filiatorio invocado.

Si la parte demandada se presenta a dicha citación y se toman las muestras necesarias para la determinación del vínculo genético, el proceso ordinario queda suspendido.

Si la parte demandada se presenta y la parte actora no lo hace y no justifica su inasistencia, se la cita en una segunda oportunidad, haciéndole saber que en caso de no comparecer se le dará intervención a la Defensa Pública para que evalúe la continuación de la acción. Las partes que intervienen con Defensa Pública no abonan aranceles por la realización de la pericia genética con las muestras obtenidas. Las partes sin beneficio de litigar sin gastos abonan los aranceles que se establezcan en la reglamentación de la Procuración General.

Este procedimiento no rige para las acciones de nulidad del reconocimiento.

Provincia de Río Negro Artículo 131 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...230

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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