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Código Procesal de Familia Artículo 116 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 116. Legitimación

Tienen legitimación para reclamar alimentos:

a) De las personas menores de edad: sus representantes legales, la persona que acredite fehacientemente que detenta su cuidado y la Defensoría de Menores e Incapaces. Quien cuente con edad y grado de madurez suficiente puede reclamarlos con patrocinio letrado. Si se trata de alimentos derivados de la responsabilidad parental, puede demandarse, en el mismo proceso, a los abuelos, las abuelas y demás obligados conforme el orden dispuesto en el artículo 537 del CCyCN.

b) El hijo o la hija mayor entre los dieciocho (18) y los veintiún (21) años puede reclamar alimentos a sus progenitores o progenitoras y demás personas obligadas. El progenitor o la progenitora con quien convive puede iniciar el proceso de alimentos o, en su caso, continuar el ya promovido durante la minoría de edad del hijo o la hija para que la judicatura determine la cuota que corresponde abonar al otro progenitor u otra progenitora o reclamar la contribución del otro u otra hasta que el hijo o la hija cumpla los veintiún (21) años. Las partes de común acuerdo, o la judicatura, a pedido de alguno de los progenitores o las progenitoras o del hijo o la hija, pueden fijar una suma que el hijo o la hija debe percibir directamente del progenitor o la progenitora no conviviente, la que será de su administración, con el destino dispuesto en el artículo 662 del CCyCN.

c) El hijo o la hija mayor de edad que estudia o se capacita hasta los veinticinco (25) años puede peticionar alimentos si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse de manera independiente.

La legitimación del progenitor o la progenitora que convive con el hijo o la hija o lo tiene o la tiene a su cargo aun cuando no convive con él o ella, se rige por lo dispuesto en el inciso c).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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