Código Procesal Contencioso Administrativo La Pampa
Artículo 52.
Código Procesal Contencioso Administrativo Artículo 52 Provincia de La Pampa
Cuando la sentencia acogiere la acción, hará lugar a la protección del derecho, de la atribución o del interés legítimo invocados, pudiendo:
a) Anular total o parcialmente el acto o contrato impugnados; b) disponer el restablecimiento de la vigencia del acto o contrato cuya extinción motivó el ejercicio de la acción contencioso administrativa;
c) hacer lugar al pago de los daños y perjuicios, si hubieren sido reclamados;
d) deberá pronunciarse sobre las costas del juicio, en la forma que se expresa en el Título respectivo.
Provincia de La Pampa Artículo 52 Código Procesal Contencioso Administrativo
a) Anular total o parcialmente el acto o contrato impugnados; b) disponer el restablecimiento de la vigencia del acto o contrato cuya extinción motivó el ejercicio de la acción contencioso administrativa;
c) hacer lugar al pago de los daños y perjuicios, si hubieren sido reclamados;
d) deberá pronunciarse sobre las costas del juicio, en la forma que se expresa en el Título respectivo.
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