Código procesal constitucional Artículo 80 Provincia de Tucumán
Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 80. Legitimación pasiva
Son sujetos pasivos de las acciones previstas en la presente ley:1. Las personas privadas de existencia física o ideal que realicen en forma directa o a través de los que están bajo su dependencia, los hechos u omisiones lesivos; y quiénes se sirvan o tengan a su cuidado las cosas o actividades, que generen la privación, perturbación o amenaza de los intereses colectivos.
2. El Estado y demás personas jurídicas públicas, cuando asumen la calidad prevista en el inciso precedente, o cuando los recaudos exigidos por la autorización de la actividad privada o en las medidas adoptadas para el control de su adecuada ejecución, obran en ejercicio manifiestamente insuficiente o ineficaz de sus atribuciones, tendientes a la prevención de los eventos dañosos a los intereses colectivos.
Provincia de Tucumán Artículo 80 Código procesal constitucional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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