Código Procesal Civil y Comercial Artículo 723 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 723. HECHO NUEVO. PRUEBAS NO ADMITIDAS. CONFESIÓN
En los escritos de expresión de agravios y su contestación podrán las partes pedir la apertura a prueba de la instancia en los siguientes casos:
1. Cuando se alegara algún hecho nuevo, conducente al pleito, conforme a lo dispuesto por el artículo 298.
2. Cuando alguna prueba, no obstante ser pertinente, no haya sido admitida en primera instancia o cuando, por motivos no imputables al solicitante, una prueba no haya podido ser producida.
3. Para exigir confesión judicial a la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior.
Provincia de Tucumán Artículo 723 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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