Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 60 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 60. ACREDITACIÓN DE LA PERSONERÍA

La persona que se presentase ejerciendo un derecho que no le sea propio, deberá acompañar, con su primer escrito, los documentos que acrediten el carácter que inviste.

Si invocase imposibilidad de presentar el documento, ya otorgado, que acredite la representación y el juez considerase atendibles las razones que se expresaran, podrá acordar un plazo de hasta diez (10) días para que se acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada. La notificación del plazo se cursará al domicilio que hubiera constituido el presentante.

Si no cumplió con la obligación prescripta en el primer párrafo de este artículo y no concurre el supuesto del segundo párrafo, no se dará curso a la presentación y se ordenará devolver el escrito sin más trámite.

Sin embargo, cuando los padres comparezcan en representación de sus hijos menores o los esposos por sus cónyuges no estarán obligados a presentar las partidas respectivas, salvo que fuesen intimados a hacerlo, de oficio o a petición de partes. Si, intimados, no las presentasen en el plazo que se les otorgue, se les tendrá como que nunca se presentaron.



Provincia de Tucumán Artículo 60 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...764

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse