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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 156 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 156. EN EL DOMICILIO. CÉDULA. CONTENIDO

Si la notificación se hiciera en el domicilio de la parte, el notificador llevará por duplicado cédula en la que conste la carátula del asunto, el juzgado y secretaría donde se tramita, el nombre y apellido de la persona a quien va a notificar y la transcripción de la providencia o de la parte dispositiva de la sentencia objeto de la notificación. En caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la cédula deberá contener detalle preciso de aquellas.

En primera instancia, la cédula será suscripta por el secretario, el prosecretario o por el letrado apoderado o procurador de la parte que tenga interés en la notificación. Deberán ser firmadas sólo por el secretario o prosecretario las cédulas de los tribunales de alzada y de la Corte Suprema y las que notifiquen resoluciones que dispongan medidas cautelares o entrega de bienes.

La presentación de cédula en la secretaría para su diligenciamiento importará la notificación de la parte representada.

En ningún caso podrá retirarse el expediente para la confección de cédulas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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