Código Procesal Civil y Comercial Artículo 657 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 657.
Realizados los bienes, el síndico deberá dentro de los cinco días de encontrarse disponibles los fondos, presentar al juzgado un proyecto de distribución entre los acreedores. Se incluirán en el mismo los gastos y honorarios a cargo de la masa.
Dicho proyecto se hará saber a los acreedores, por edictos que se publicarán dos días, para que dentro de igual término posterior a la última publicación formulen las observaciones que crean pertinentes. Si fuere observado, el juez resolverá lo que corresponda sin más trámite; si la cuestión versare sobre privilegio o grado de preferencia, el auto será inapelable.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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