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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 421 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 421.

En caso de arbitraje forzoso o cuando los interesados se vieren obligados a nombrar árbitros en virtud de contrato escrito, los jueces ordinarios conocerán de las causas de su competencia con sujeción a las prescripciones del juicio arbitral, salvo que las partes de común acuerdo prefieran constituir el tribunal en la forma correspondiente, en cuyo caso los honorarios de los árbitros serán a cargo de aquéllos.

Si las partes convinieren en constituir el tribunal arbitral, el juez las emplazará para que comparezcan a hacer el nombramiento, bajo apercibimiento de realizarlo de oficio.

Los honorarios de los árbitros y secretarios del tribunal serán regulados por el juez en la forma ordinaria. Pero los honorarios de los abogados, procuradores y demás personas intervinientes en el juicio lo serán por los árbitros, salvo que las partes hubiesen dispuesto otra cosa.



Provincia de Santa Fe Artículo 421 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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