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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 26 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 26.

Los oficios y demás actos a que se refiere el artículo anterior, sólo podrán ser firmados por los defensores en las causas que intervengan mientras no conste en autos su substitución. Será obligación de los mismos, según el caso, indicar el registro del expediente, juzgado y secretaría donde se tramita, salvo cuando se solicite la inscripción de poderes para intervenir en juicio.

La firma será aclarada con el sello correspondiente, que contendrá admás el domicilio del profesional actuante. En seguida que éste obtenga los informes solicitados o el aviso de recibo de las cédulas que expida por Correos y Telecomunicaciones, deberá presentarlos al juzgado y hacerlos agregar a las actuaciones que corresponda.



Provincia de Santa Fe Artículo 26 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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