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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 691 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 691.

Demanda: Puede demandarse la constitución de Tribunal arbitral, cuando una o más cuestiones deben ser decididas por árbitros.

Presentada la demanda con los requisitos del artículo 286, en lo pertinente, ante el juez que haya sido competente para conocer en la causa, se debe conferir traslado al demandado por diez (10) días y designar audiencia para que las partes concurran a formalizar el compromiso.

Si la parte obligada por una cláusula compromisoria se resista luego a la constitución del Tribunal arbitral, se puede solicitar del juez competente que lo otorgue a nombre del omiso, designe el árbitro, fije el procedimiento y señale los puntos que han de ser objeto de decisión. La petición respectiva se sustancia en la forma establecida para los incidentes y la resolución es inapelable. Si la oposición a la constitución del Tribunal arbitral es fundada, el juez así lo debe declarar, con costas.

El mismo trámite se debe utilizar para resolver sobre la nulidad del acuerdo arbitral planteada por alguna de las partes. En este caso, si se decreta la nulidad, debe seguir entendiendo en la causa el juez que la resolvió, por el trámite del proceso ordinario o abreviado según corresponda.

Si las partes concuerdan en la celebración del compromiso, pero no sobre los puntos que ha de contener, el juez debe resolver lo que corresponda.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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