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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 672 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 672.

Impugnación al inventario o al avalúo: Presentado el inventario o el avalúo se debe dar traslado por cinco (5) días, lo que se debe notificara a las partes. De haber objeciones, se tramita por la vía de incidentes, con intervención del inventariador y el valuador. En caso de silencio del inventariador o del valuador al pedido de ampliación del dictamen o a su impugnación, pierde el derecho a cobrar honorarios por los trabajos realizados, cualquiera sea la resolución que se dicte.

Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se deben aprobar ambas operaciones sin más trámite.

Provincia de San Juan Artículo 672 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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