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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 433 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 433.

Conformidad. Objeciones: Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se conteste la vista, se debe proceder a la ejecución por la suma que resulta, en la forma prescripta por el artículo 431. Si media impugnación, se suspende la ejecución y se aplican las normas establecidas para los incidentes en el artículo 165 y siguientes.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo y en los dos anteriores, el acreedor puede solicitar que se intime por cédula al ejecutado el pago de lo adeudado cuando se trate de cantidad líquida y determinada o exista liquidación aprobada.

Provincia de San Juan Artículo 433 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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