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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 414 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 414.

Audiencia final: A la audiencia final deben comparecer personalmente las partes y sus abogados. La asistencia es obligatoria y, en caso de inasistencia de alguna de las partes o de sus representantes legales sin causa debidamente justificada puesta en conocimiento dos (2) días antes de su celebración, da lugar a la imposición de una multa a favor de la parte contraria que compareció, que puede alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%) de las costas del juicio.

Justificada la inasistencia, se debe fijar nueva audiencia en el menor tiempo posible. Fracasado el acto, se debe disponer la prosecución de la causa. No procede la suspensión de la audiencia a petición de partes, y es irrecurrible la resolución que así lo disponga.

Excepcionalmente, cuando medien circunstancias graves o de fuerza mayor, el juez puede, por resolución sumariamente fundada, suspender la celebración de la audiencia final. Cesada la causal que motiva la suspensión aludida, debe inmediatamente fijar fecha de audiencia.

En la audiencia el juez debe:

1) Intentar la conciliación respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos. Puede interrogar libremente a las partes y éstas pueden hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que juzguen convenientes, siempre que el juez no las considere superfluas o improcedentes por su contenido o forma. Las apreciaciones que haga el juez de la causa en esa oportunidad no significan prejuzgamiento. En caso de arribarse a acuerdo, el juez debe homologarlo, con el alcance de cosa juzgada. En caso de incumplimiento, se debe ejecutar mediante el procedimiento previsto para la ejecución de sentencia.

2) En caso de que las partes no arriben a acuerdo, debe recibir las declaraciones testimoniales ordenadas en la audiencia inicial y las explicaciones de los peritos.

3) Invitar a las partes a formular una breve exposición que no puede exceder de cinco (5) minutos para cada una de ellas.

4) Decretar la caducidad de la prueba no producida y clausurar la etapa probatoria.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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