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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 364 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 364.

Audiencia: Si la prueba testimonial es admitida, el juez debe mandar recibirla en la audiencia final.

En el supuesto que el juez advierta la imposibilidad de que todos declaren el mismo día, puede habilitar horas o pasar a un cuarto intermedio reanudándose en el menor tiempo posible. Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados con anterioridad o en la oportunidad de la audiencia final y para el caso de resultar necesaria su declaración, se debe fijar audiencia para la declaración de los testigos que falten.

El juez puede requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar la asistencia del testigo.

El juez debe imponer al testigo que falte sin justificación una multa cuyo importe no puede exceder el valor de un salario mínimo vital y móvil.

Provincia de San Juan Artículo 364 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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