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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 340 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 340.

Negligencia: Las partes pueden acusar la negligencia en la producción de las pruebas cuando los interesados no cumplen la carga del artículo anterior. Se debe desestimar el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se produjo y agregó antes de vencido el plazo para contestarlo. También, y sin sustanciación alguna, si se acusa negligencia respecto de la prueba de testigos antes de la fecha y hora de celebración de la audiencia, o de peritos antes de vencido el plazo para presentar la pericia.

En estos casos, la resolución del juez es irrecurrible. En los demás, queda a salvo el derecho de los interesados para replantear la cuestión en la alzada, en los términos del artículo 234, inciso 2).

No es admisible la acusación de negligencia que no tenga por objeto acelerar el proceso, sino hacer perder una prueba a la contraria.

Provincia de San Juan Artículo 340 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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