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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 213 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 213.

Administración judicial: Además de los supuestos previstos por las leyes sustanciales a que se refiere la primera parte del artículo 210, cuando sea indispensable sustituir la administración de una sociedad, condominio, asociación o emprendimiento común por su administración irregular, el interventor debe ser designado con el carácter de administrador judicial.

La solicitud puede ser formulada por un socio, asociado, condómino o titular de un manifiesto interés jurídico, cuando los actos u omisiones de los administradores o representantes puedan ocasionar grave perjuicio o pongan en peligro el normal desarrollo de las actividades de la sociedad, asociación o emprendimiento común, o si concurren otras circunstancias graves que a criterio del juez hagan procedente la medida.

En la providencia en que lo designa, el juez debe precisar sus deberes y facultades tendientes a regularizar la marcha de la administración y a asumir la representación, si correspondiere, y ejercer vigilancia directa sobre su actuación.

No se debe decretar esta medida si no se ha promovido la demanda por remoción del o de los socios administradores o representantes, o para liquidar los intereses comunes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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