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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 717 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 717. Intervención de interesados

La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en él, tendrá la siguientes limitaciones:

1) El ministerio público cesará de intervenir una vez aprobado el testamento, dictada la declaratoria de herederos, o reputada vacante la herencia;

2) Los tutores ad litem cesarán de intervenir cuando a sus pupilos se les designe representante legal definitivo o desaparezca la incapacidad o la oposición de intereses que dió motivos a su designación;

3) La Dirección General de Rentas intervendrá conforme a las disposiciones del Código Fiscal.

4) El Fiscal de Gobierno cesará de intervenir una vez aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos.

Provincia de Salta Artículo 717 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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