Código Procesal Civil y Comercial Artículo 68 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 68. Incidentes
En los incidentes también regirá lo establecido en el artículo anterior.No se sustanciará nuevos incidentes promovidos por quien hubiere sido condenado al pago de costas en otro anterior mientras no deposite el importe de éstas en calidad de embargo. La suspensión del trámite no rige para los incidentes que se originen con motivo de cuestiones suscitadas en el curso de las audiencias.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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