Código Procesal Civil y Comercial Artículo 120 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 120. Copias
De todo escrito de que deba darse traslado, de sus contestaciones y de los que tengan por objeto ofrecer pruebas, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan. No cumplido este requisito, ni subsanada la omisión dentro del día siguiente de su requerimiento se tendrá por no presentado el escrito o del documento en su caso y se dispondrá su devolución al interesado, dejándose constancia en el expediente. Al recibirse cada escrito, deberá dejarse constancia en el cargo de la presentación de las copias, con su número de fojas.Las copias podrán ser firmadas indistintamente por las partes, sus apoderados o letrados.
La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias en la secretaría, pero a más tardar se archivarán juntamente con el expediente al cual pertenecen.
Los documentos originales se depositarán en secretaría. A solicitud de parte podrá dejarse en el expediente copia simple o fotográfica, certificada, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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