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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 791 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 791. TRASLADO. INFORME SOBRE DOMICILIO

De la demanda se dará traslado al propietario, o al Fiscal de Estado o municipalidad, en su caso. Cuando se ignore el domicilio del propietario, se requerirán informes de la Secretaría Electoral y delegaciones locales de policías y Correos, con relación al último domicilio conocido o supuesto del demandado. De dar resultado negativo, se le citará por edictos por diez (10) días en el Boletín Oficial y en un diario de la zona, previniéndosele que si no se presenta y contesta la demanda, se le nombrará al defensor de ausente en turno. Serán citados, además, quienes se consideren con derechos sobre el inmueble.

Provincia de Río Negro Artículo 791 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...789 790 791 792 793 ...811

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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