Código Procesal Civil y Comercial Artículo 289 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 289. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD - RECHAZO IN LIMINE
Sustanciado el recurso, el tribunal examinará sin más trámite:1. Si la sentencia es definitiva.
2. Si se lo ha interpuesto en término.
3. Si se han observado las demás prescripciones legales.
4. Si el recurso está debidamente fundado en alguna de las causales del artículo 286 y la cuestión fue planteada oportunamente.
Enseguida se limitará a dictar la resolución admitiendo o denegando el recurso. Esta resolución será fundada. Cuando se admita el recurso se expresará que concurren para hacerlo todas las circunstancias necesarias al respecto, las que se referirán; cuando se deniegue, se especificarán con precisión las circunstancias que falten.
El tribunal podrá expedirse sin sustanciar el recurso, en los supuestos de rechazo "in limine".
La notificación de la resolución que se dicte se hará personalmente o por cédula.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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