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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 127 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 127.

Los expedientes podrán ser retirados de la Secretaria bajo la responsabilidad de los abogados apoderados, peritos, escribanos o personal de sus estudios debidamente autorizados, por el término de tres (3) dias, siempre que alguna de las partes intervinientes no dedujiere oposición escrita, tratándose de oficios* ordinarios, sumarios o sumarísimos. El Juez podrá ordenar la ampliación del término previsto precedentemente si hubiere -a su juicio- motivos suficientes para ello.

A los efectos indicados en el primer apartado del presente artículo, el secretario confeccionará y firmará tarjetas que contendrán todas las menciones necesarias para individualizar el expediente, la que será firmada por quien retire los autos, indicando fecha y número de fojas. Las tarjetas quedarán depositadas en secretaria y serán restituidas al devolverse los autos.

A pedido de parte o de oficio, el juez podrá ordenar que los litigantes exhiban la tarjeta y podrá compelerlos a ello mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37 de este Código u ordenar su secuestro por medio de la fuerza pública. La falta de exhibición en término de las tarjetas de préstamo de expedientes importará también -para el litigante remiso- la notificación de todas las resoluciones recaídas en los autos.

(Conforme Ley 912, art. 8°) *Conforme al sentido del artículo, entendemos que debe leerse "juicios".



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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