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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 366 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 366. DILIGENCIAMIENTO

Las medidas de pruebas deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas oportunamente. Si no lo fueren por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán los interesados pedir que se practiquen antes de los alegatos siempre que, dentro del plazo de prueba la parte que la ofreció, hubiese informado al juzgado de las dificultades y requerido las medidas necesarias para activar la producción. Para el diligenciamiento de oficios sólo se exigirán los recaudos y requisitos que determinen las leyes, decretos y ordenanzas. Cuando determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumplimentara en el término que corresponda medidas de prueba legalmente ordenadas, el juez lo hará saber a los superiores de aquélla, sin perjuicio de aceptar los recaudos pertinentes. Si el incumplimiento injustificado proviniere de persona privada, le impondrá una multa de acuerdo a lo prescripto por el artículo 762.



Provincia de La Pampa Artículo 366 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...364 365 366 367 368 ...762

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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