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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 261 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 261. RESOLUCIONES SUCEPTIBLES DE RECURSO

El recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia, procederá: 1°) Contra las sentencias definitivas de la Cámara de Apelaciones, cuando hayan aplicado erróneamente o violado la ley. 2°) Contra las sentencias definitivas de la Cámara de Apelaciones, cuando hayan sido dictadas con violación de las exigencias previstas en el artículo 35 inciso 5°, 156, 1° párrafo y 257 de este Código. 3°) Contra las sentencias definitivas de la Cámara de Apelaciones y de otros tribunales de última instancia cuando en el proceso se haya controvertido la validez de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, bajo la pretensión de ser violatorios de la Constitución de la Provincia y siempre que la decisión recaiga sobre esa cuestión. La infracción a la norma legal o constitucional prevista en cualquiera de los tres incisos, para que pueda ser motivo de recurso, debe haber influído sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. A los efectos del recurso se entenderá por sentencia definitiva la que, aun recayendo sobre cuestiones incidentales, termina la litis o hace imposible su continuación.



Provincia de La Pampa Artículo 261 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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