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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 60 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 60. JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA

Los representantes deberán acreditar la personería invocada con su primera gestión, presentando los instrumentos o documentos del caso.

Sin embargo, cuando se invoque un poder general o especial vigente, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el representante, con la declaración jurada de este sobre su fidelidad.

En casos urgentes podrá admitirse la participación en juicio sin los instrumentos o documentos que justifiquen la personería, pero si no fueran presentados o no se ratificase la gestión dentro del plazo de treinta días, se anulará lo actuado por el participante, quien pagará las costas y los daños y perjuicios que hubiere ocasionado su actuación. El plazo no será perentorio y de su denuncia se dará vista por cinco días al participante, quien al evacuarla, podrá presentar el documento habilitante o hacer ratificar la gestión corriendo con las costas de la incidencia.



Provincia de Jujuy Artículo 60 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...549

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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