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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 526 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 526. AUDIENCIA

En la audiencia del artículo anterior, los demandados deberán presentar sus títulos de propiedad y luego se pondrán de acuerdo en la designación del técnico universitario de la lista para que practique el deslinde y amojonamiento y mensura si se incluyere. En caso de no llegar las partes a este acuerdo, lo designará el juez de esa lista oficial.

Si alguno de los demandados objetare la procedencia de la demanda o dedujere cuestiones previas, se substanciará la oposición por el trámite de los incidentes.



Provincia de Jujuy Artículo 526 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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