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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 507 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 507. APLICACIÓN DE FONDOS

Sin haberse pagado íntegramente al ejecutante, no podrán aplicarse los fondos realizados a otro objeto, salvo para costas o pago de acreedor preferente.

No existiendo privilegio, ni concurso, los embargos acuerdan preferencia para el cobro del capital, intereses y costas, en el orden en que han sido trabajados.

Los gastos causados por el deudor para su defensa, no tendrán en ningún caso prelación, a menos que se tratara de honorarios a favor del defensor nombrado de oficio.



Provincia de Jujuy Artículo 507 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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