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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 501 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 501. ADJUDICACION O NUEVA SUBASTA

Si no hubiere postores quedará al arbitrio del ejecutante pedir la adjudicación por el importe del avalúo fiscal o una nueva subasta, previa reducción de la base en un veinticinco por ciento.

Si no obstante la reducción, no hubieren postores, se ordenará una nueva subasta sin base, salvo que el acreedor pidiera la adjudicación por el monto que ha servido de base para el segundo remate.

Para la realización de las nuevas subastas se tendrá por designado al mismo martillero.



Provincia de Jujuy Artículo 501 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...499 500 501 502 503 ...549

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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