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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 486 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 486. ADMISIBILIDAD

Las únicas excepciones admisibles son:

1º) Incompetencia del juzgado;

2º) Falta de personería legal en el demandante o en el demandado o en sus mandatarios, que se funde exclusivamente en la incapacidad para estar en juicio o en la falta o insuficiencia del mandato.

3º) Litispendencia que se basa en la existencia de otro juicio ejecutivo, por la misma obligación;

4º) Falsedad o inhabilidad del título con que se pide la ejecución; la falsedad consistirá en la adulteración material del documento y la inhabilidad en el hecho de no figurar éste entre los que enumera el Artículo 472 o de no reunir todos los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva;

5º) Pago total o parcial;

6º) Prescripción;

7º) Cosa juzgada;

8º) Quinta, espera o remisión, probadas por escrito;

9º) Renovación, probada en igual forma;

10º) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución;

11º) Transacción o compromiso probados por escrito;

12º) Nulidad de la ejecución por violación de las formas establecidas para la misma.

Cuando el título con que se ejecuta sea un documento cambiario, además de las excepciones procesales, solamente podrán oponerse las que autoriza el Código de Comercio.



Provincia de Jujuy Artículo 486 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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