Código Procesal Civil y Comercial Artículo 472 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 472. TITULOS QUE APAREJAN EJECUCION
Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:
1º) Los instrumentos públicos;
2º) Los instrumentos privados reconocidos o dados por reconocidos en juicio;
3º) Los créditos por alquileres de inmuebles;
4º) Las letras de cambio, vales o pagarés debidamente protestados o reconocidos en juicios o con cláusulas "sin protesto" y los cheques rechazados por el banco girado.
5º) La confesión de deuda líquida y exigible, hecha ante juez competente;
6º) Las cuentas aprobadas o reconocidas en juicio;
7º) Y, en general, cuando un texto expreso de ley confiere al acreedor el derecho a promover juicio ejecutivo.
Provincia de Jujuy Artículo 472 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios