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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 43 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 43. PROVIDENCIAS DE TRAMITE

Las providencias de trámite se dictarán dentro de los cinco días de presentadas las peticiones por las partes. Las de urgencia, serán pronunciadas de inmediato.

El secretario deberá, con su sola firma:

1º) Agregar documentos, testimonios de partidas, exhortos, oficios, pericias, inventarios y demás actuaciones semejantes que corresponda incorporar al expediente.

2º) Devolver los escritos que se presentaren fuera de plazo o sin las copias correspondientes; así como los exhortos y oficios una vez diligenciados;

3º) Correr vistas a los ministerios públicos y demás funcionarios que intervengan en el proceso;

4º) Expedir a solicitud de parte interesada certificados o testimonios y otorgar recibos en papel común de los escritos o documentos presentados;

5º) Señalar las audiencias que se pidan y mandar realizar las medidas dispuestas por el juez en los expedientes, firmando los oficios dirigidos a reparticiones de la provincia. Quedan exceptuados los que se libren al Poder Ejecutivo, sus ministros, Presidente de la H. Legislatura y autoridades judiciales de igual o superior jerarquía, así como los que dispongan la extracción o transferencia de fondos.



Provincia de Jujuy Artículo 43 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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