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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 40 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 40. RECUSACION DE SECRETARIOS Y JUECES COMISIONADOS

La recusación de los secretarios y jueces comisionados se hará ante el juez que entiende en el proceso y será decidida por éste sin más recurso.

En cualquier estado del procedimiento en atención a la gravedad de las circunstancias, el juez podrá disponer la separación preventiva del juez comisionado o funcionario recusado.



Provincia de Jujuy Artículo 40 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...549

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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