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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 398 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 398. REALIZACION DE LA AUDIENCIA

Compareciendo las partes, después de recibir la contestación de la demanda, el juez, tratará ante todo de avenirlas total o parcialmente, proponiendo los medios de conciliación que su prudencia le sugiera. No consiguiéndolo deberá:

1º) Aceptar las pruebas que ofrezca el actor sobre los hechos nuevos que hiciere valer el demandado;

2º) Interrogar a las partes sobre todos los puntos que estime necesarios para establecer cuáles son los hechos discutidos, haciéndolo constar expresamente en el acta, limitando a ellos la recepción de las pruebas;

3º) Recibir la declaración de las partes y la de los testigos presentes, cuando se hubiere ofrecido esta prueba;

4º) Librar los oficios y exhortos que correspondiere, fijando, en su caso, un plazo prudencial que no podrá exceder de quince días para la realización de la prueba que haya de producirse fuera del asiento del juzgado;

5º) Siendo procedente, designará un perito, fijándole los puntos para el informe y el plazo dentro del cual debe expedirse, el que no será mayor de cinco días;

6º) De ser necesario, fijar una audiencia que se realizará a más tardar dentro de los diez días, para la recepción de las demás pruebas que estuvieren pendientes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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