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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 392 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 392. RECLAMO SOBRE MEJORAS O LABORES

No será obstáculo para el lanzamiento que el inquilino o detentador reclame, como de su propiedad, labores, plantíos o cualquier otra cosa que no se pueda separar de la finca. Si hubiere tal reclamo se extenderá diligencia de él, expresándose la clase, extensión y estado de las cosas reclamadas.

No será inconveniente para el lanzamiento la reclamación del vencido sobre mejoras. En este caso se extenderá asimismo diligencia expresiva de la clase, extensión y estado de la cosa reclamada para que el interesado justifique su derecho en otro juicio.



Provincia de Jujuy Artículo 392 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...390 391 392 393 394 ...549

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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