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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 362 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 362. REGLAS GENERALES

El día y hora fijados para la vista de la causa se constituirá el Tribunal en quorum de tres magistrados en la sala de audiencias y el presidente declarará abierto el acto, observándose las siguientes reglas:

1º) Se dará lectura de las actuaciones de prueba practicadas fuera de la audiencia, la que el tribunal podrá dejar sin efecto existiendo acuerdo de partes;

2º) A continuación se recibirán las pruebas que correspondan;

3º) Luego se concederá la palabra a las partes y al Ministerio Público, cuando la ley expresamente le conceda intervención en el litigio, para que se expidan sobre el mérito de las pruebas, sin hacer uso de escritos. Cada parte dispondrá de treinta minutos para su alegato. El tiempo podrá ser prudencialmente ampliado por el tribunal.

4º) Cuando se considere agotado el debate, previo el sorteo para establecer el orden en que los jueces deberán emitir su voto, el tribunal pasará a deliberar en sesión secreta;

5º) Terminada la deliberación, el tribunal se constituirá en la sala de audiencias. Cada juez leerá su voto y al finalizar el presidente dará lectura de la parte dispositiva de la sentencia, con lo cual quedará ésta notificada;

6º) Cuando durante la deliberación se estimare conveniente por la complejidad del asunto, diferir el pronunciamiento, el tribunal fijará día y hora para la lectura de la sentencia en la forma indicada en el inciso anterior, con intervalo no mayor de diez días.



Provincia de Jujuy Artículo 362 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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