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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 331 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 331. DILIGENCIA EN EL DOMICILO

Si por enfermedad u otro impedimento análogo del absolvente domiciliado en el lugar del asiento del tribunal, no pudiere concurrir a la oficina, el juez acompañado del secretario se trasladará al domicilio del que deba declarar, realizándose el acto sin presencia de las otras partes. De esta actuación se dará vista a los demás litigantes para que pueda pedir las aclaraciones que consideren necesarias.

Cuando constituido el tribunal en la casa del absolvente comprobara que es falso el impedimento hará constar esta circunstancia y recibiendo la declaración, le aplicará una multa que no excederá de doscientos pesos.



Provincia de Jujuy Artículo 331 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...329 330 331 332 333 ...549

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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