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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 320 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 320. COTEJO DE LETRAS

Si se negare la autenticidad de la firma de un documento, se declarare no conocer la atribuida a otra persona o fuere impugnado por falsificación, se procederá por el tribunal al cotejo de letras, previo informe de peritos calígrafos, sin perjuicio de otros medios de prueba.

Cuando los interesados no indicaren documentos para el cotejo, se tendrán por indubitados:

1º) Las firmas puestas en documentos auténticos;

2º) Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuye el dubitado;

3º) El documento impugnado, en la parte reconocida por el litigante a quien perjudique.



Provincia de Jujuy Artículo 320 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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