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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 316 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 316. DOCUMENTOS EN PODER DEL ADVERSARIO

En la oportunidad fijada para ofrecer las pruebas, cada parte podrá exigir que su adversario presente el documento que tenga en su poder y que se relacione con los hechos controvertidos, promoviendo incidente que se substanciará y decidirá conforme a las siguientes reglas:

1º) La demanda contendrá: una copia del documento o la indicación lo más completa posible de su contenido, la mención de las circunstancias en que se funda para afirmar que el mismo se halla o ha hallado en poder de su contrario y la prueba que se ofrece;

2º) De la solicitud de exhibición se correrá traslado al adversario por diez días a fin de que presente el documento, o haga valer todo lo que interese a su defensa ofreciendo la prueba que tuviere en su descargo;

3º) Si el demandado guarda silencio o si substanciado el incidente la prueba demuestra que posee el documento, se ordenará la exhibición. Si ésta no se realiza dentro del plazo que el juez señalará, se podrá tener por exacto el documento o los datos suministrados acerca de su contenido;

4º) Si la prueba respecto de la existencia del documento fuere contradictoria, el juez se pronunciará sobre la cuestión al resolver sobre lo principal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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