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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 162 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 162. NOTIFICACION POR EDICTOS

La notificación a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial o Judicial y un diario que designe el juez, a propuesta de parte o prescindiendo de esta última publicación por resolución fundada en la inexistencia de órganos periodísticos de suficiente difusión o por exagerada diferencia en el costo de la publicación con la del Boletín Oficial del que no podrá prescindirse. Para esta notificación será necesaria la previa justificación por el interesado, de haber realizado sin éxito gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona que deba notificarse y se acreditará agregando el primero y el último ejemplar de los mismos y el recibo de la imprenta respectiva.

La resolución se tendrá por notificada cinco días después de la última publicación.

Teniendo el demandado apoderado conocido, deberá oírse a éste antes de procederse a la citación por edictos por si tuviese instrucciones para intervenir en el juicio.



Provincia de Jujuy Artículo 162 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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