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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 159 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 159. NOTIFICACION POR CARTA CERTIFICADA

La notificación por cédula podrá reemplazarse de oficio o a pedido verbal y a costa del interesado, por carta certificada con acuse de recibido que contenga las mismas enunciaciones que aquella.

Se hará en formularios que permitan su remisión sin sobre, agregándose el duplicado con la constancia respectiva del envío al expediente, lo mismo que el acuse de recibo, determinando este último la fecha de la notificación.

No se dará curso a ningún reclamo si no se adjunta la pertinente pieza certificada.



Provincia de Jujuy Artículo 159 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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