Código Procesal Civil y Comercial Artículo 154 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 154. NOTIFICACIONES POR MINISTERIO DE LA LEY
Salvo disposición en contrario, las resoluciones se consideran notificadas por ministerio de la ley, sin necesidad de nota ni constancia alguna, el primer martes, jueves o sábado o el día inmediato hábil si alguno de ellos fuere feriado. En el período de prueba se tienen por notificadas las providencias, el siguiente día hábil de ser dictadas.
Los que concurran a la oficina en los días señalados pueden solicitar el expediente. Si no se les facilita, cualquiera sea la causa, no se consideran notificados siempre que hagan constar su requerimiento mencionando el número en el libro respectivo.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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